Dialogamos con el Director de D.G.F.Y.C. en la A.G.C.

En el marco de nuevas normativas y códigos que afectan al sector, nos hemos reunido con el Director General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad, Gustavo May, en la Agencia Gubernamental de Control. Estuvieron presentes, el Presidente de la Cámara de Gimnasios de Argentina, –Lic. Fernando Storchi; el Vicepresidente, -Adrián Stoll-, representantes de Sport Club y del Racket Club, con la asistencia de sus gestores. La reunión tuvo por objeto poner al área en conocimiento sobre diferentes temas de la industria e informarnos puntualmente sobre: 

• Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas. 
• Procesos para el correcto funcionamiento de las instalaciones en concordancia con la normativa vigente.  
• Registros derogados. 

La ley 6101 de regulación de actividades económicas de la Ciudad tiene por objeto regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, determina diferentes clases de autorizaciones, como la declaración responsable en la cual estuvimos profundizando. Asimismo, permite reglamentarse por artículo. La Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será la autoridad de aplicación de esta Ley.

Todas las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requieren la presentación de la declaración responsable para su ejercicio. Los profesionales que hubieran intervenido en esa presentación serán responsables de la documentación presentada y la correspondencia con las condiciones reales.

Contenido de la declaración responsable:

La presentación de una declaración responsable implica una manifestación expresa de asumir el compromiso de:

1. Haber evaluado que la actividad, como regla, no habría de generar daño. 
2. Haber tomado las medidas necesarias y razonables para prevenir eventuales daños o disminuir su magnitud. 
3. Aceptar como regla de conducta que cuanto mayor fuere el deber de cuidado mayor será la obligación de adoptar previsiones y consecuentemente la responsabilidad derivada de la negligencia. 
4. Actuar de acuerdo a la posibilidad de ocurrencia de daños por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La intervención administrativa para el desarrollo de la actividad económica no será causal eximente de la responsabilidad objetiva del presentante por el riesgo derivado del uso de la cosa o la realización de la actividad. 
5. Evitar, en todos los casos, que su conducta coopere o genere riesgos. 
6. Permitir las inspecciones y comprobaciones que sean requeridas por la autoridad de aplicación u otras autoridades competentes. 
7. Poner en conocimiento de la autoridad la eventual transformación, escisión, fusión, absorción o cambio de composición de las personas jurídicas que ejercen la actividad y todo otro cambio en la titularidad de la actividad, así como la suspensión o el cese de actividades dentro del plazo de cinco (5) días de producido. 
“Tal como se desprende de la normativa, observamos que cualquier dato que no concuerde con la realidad, incluido en una declaración responsable, -que es una declaración jurada sobre la actividad y sobre el conocimiento del administrado sobre todo aquello que tiene que cumplimentar para poder realizarla, constituye un falseamiento de datos, lo cual conlleva una clausura. Por la ley marco de actividades económicas, la responsabilidad cae en cabeza del administrado y el profesional. Cada uno de los temas, el área lo debe documentar, ser prolijos y estos temas documentados serán impulsados. Resulta de fundamental importancia ser prolijos en la documentación, en cómo se completa el expediente cuando falta algo”, dijo Gustavo May -Director del Area-.

Faltas graves que conllevan clausura inmediata: Todas aquellas que representen seguridad. Por ejemplo: No tener el código QR es una falta grave de clausura, no tener lo certificados de rcp, guardavidas utilizando teléfono celular, incendio, termotanques, calderas, instalaciones eléctricas, etc.

Registros derogados: Confirmamos que mediante la disposición IF-2019-02672797 – DGHP Se ordenó la derogación de registros de bares, gimnasios y profesionales. El libro de memoria que solicitaba tal área también ha quedado derogado.

Para finalizar, intercambiamos ideas en relación a la normativa de incendio, seguridad e higiene y el Director del Area nos comentó que se encuentra trabajando en un nuevo código. Asimismo, en un breve intercambio se informó sobre nuestros proyectos para el sector, se solicitó prórroga -a confirmar por el área- en el plazo de las solicitudes y más allá de la claridad de la ley marco, se pidió la elaboración de instructivos oficiales sobre todos estos temas.

Si te interesa recibir la minuta completa de la reunión, escribinos a info@camaradegimnasios.org.ar.