Autor: Claudio Corsalini, Diario Perfil, (Fecha 15-10-17) [Título: Buscan regular a los ‘personal trainers’ que entrenan en los parques de la Ciudad] Descargado de: http://www.perfil.com/sociedad/buscan-regular-a-los-personal-trainers-que-entrenan-en-los-parques-de-la-ciudad.phtml
Se presentó un proyecto en la Legislatura porteña para que los entrenadores se registren, cuenten con un servicio de emergencias para sus alumnos y pidan certificados médicos.
Conos de plástico, marcaciones en el terreno, arcos y colchonetas, entre otros, son algunos de los elementos deportivos que conviven con el mobiliario urbano de las plazas y los parques porteños. Se trata del equipamiento que instalan los preparadores físicos que dan clases al aire libre tanto en forma personalizada como a grupos. Atento a esto, la semana pasada se presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley que busca regular la actividad de estos profesores a través de la creación del Registro de Entrenadores Personales.
Por medio de esta iniciativa, presentada por el legislador Diego García de García Vilas (Confianza Pública), se propone que quienes realizan estas prácticas en el espacio público, y por las que cobran entre $ 450 y $ 750 por mes a cada participante, se inscriban y cuenten con un servicio de emergencias médicas; además de pedir a sus alumnos un certificado de aptitud física. El proyecto también busca ordenar el espacio público para que no afecte a los vecinos que disfrutan de los lugares donde se desarrollan estas actividades.
“Para inscribirse, los entrenadores deberán acreditar título habilitante (técnico, licenciado, profesor de Educación Física, preparador físico) reconocido por la Ciudad, y tener conocimientos de primeros auxilios y reanimación cardiorrespiratoria”, explicó a PERFIL García Vilas. Y agregó que “el entrenador que ejerza la actividad sin el debido permiso será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Código Contravencional, el cual establece penas a quienes realizan actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público”, agregó el legislador.
A fines del mes pasado, en tanto, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba impulsó una iniciativa similar, que aún no fue aprobada, pero que implica el cobro de una tasa a los entrenadores que realicen sus trabajos en el espacio público de esa ciudad (ver aparte).
Qué dicen los entrenadores. “Todo lo que sea regular me parece bien, hay que saber con quién se está entrenado, por ejemplo. Lo mismo que a las personas que entrenan se les pida certificado de aptitud física. Pero no vería bien que la Ciudad cobre algún impuesto por hacer gimnasia al aire libre, sobre todo con el nivel de impuestos que existe hoy por hoy. No sería la mejor decisión que puedan tomar. Sí sería firme con los controles de salud”, opinó Daniel Tangona, reconocido trainer de famosos.
“No veo mal la propuesta del registro. Quizá sirva para saber cuántos somos y quiénes realmente están capacitados para entrenar personas. El año pasado nos habíamos reunido con otros profesores que damos clases al aire libre para tratar de gestionar una personería gremial, si bien no lo logramos quizá ahora podamos hacerlo”, aportó por su parte Gabriel Mariño, entrenador del grupo de runners Green City Entrenamiento, que hace cinco años da clases al aire libre en el Parque de los Patricios. “Trabajo con unas cuarenta personas”, agregó el responsable del team, que entrena dos veces por semana durante casi dos horas, en un sector del parque sobre la avenida Caseros.
En Córdoba, con impuestos
A mediados del mes pasado se presentó en el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba una iniciativa que apunta a que los personal trainers o entrenadores de cualquier actividad física que den clases en plazas, parques o lugares al aire libre deberán pagar las mismas tasas municipales que pagan los gimnasios; además de ser profesionales de Educación Física y estar acreditados. La iniciativa, presentada por el edil Abelardo Losano de Cambiemos, contó con el respaldo de la mayoría de los legisladores y podría ser aprobada en el corto plazo.
La nueva regulación señala que el entrenador deberá tener título habilitante, curso de primeros auxilios, contar con asistencia médica para los alumnos y pagar la tasa municipal de $ 400. “Buscamos regular, no castigar; para que disminuya el uso comercial del espacio público”, señaló Losano.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto establecer medidas de seguridad para la práctica de deportes en espacios públicos.
Artículo 2°- Créase el Registro de Entrenadores Personales que desarrollen sus actividades en espacios públicos en el ámbito de la Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo dependiente de la Subsecretaria de Deportes.
Artículo 3°- A los efectos de esta Ley, se define: “Entrenadores personales” a profesionales que se encargan de guiar un entrenamiento físico en forma grupal o personalizada.
Artículo 4°- Requisitos para la inscripción:
a) Acreditar título habilitante del responsable y sus colaboradores, en caso de que corresponda, el cual deberá ser técnico, licenciado/profesor en educación física, preparador físico, reconocido por la Ciudad de Buenos Aires.
b) Deberá acreditar que se encuentra adherido a un servicio de emergencias medicas
c) Acreditar conocimientos de primeros auxilios y reanimación cardiorespiratoria. La capacitación deberá ser realizada en cursos oficialmente reconocidos por la autoridad de aplicación y deberá ser actualizado cada 2 años.
Artículo 5°- El registro expedirá una licencia habilitante, la cual tendrá una vigencia de 1 año. Deberá ser exhibida en un lugar visible dentro del perímetro donde se desarrolla la actividad.
Artículo 6°- La autoridad de aplicación entregará un botiquín de primeros auxilios al momento de otorgar la licencia.
Artículo 7°- El responsable del grupo deberá exigir a cada alumno un certificado de aptitud física que debe contener los resultados de estudios electrocardiográficos expedido por el especialista actualizado anualmente. Dicho certificado tendrá una validez máxima de 1 (un) año, a partir de la fecha en la que fuera expedido.
Artículo 8°- Se prohíbe la instalación de carteleria fija y permanente en espacios públicos.
Artículo 9°- Una vez obtenida la licencia el entrenador personal, deberá solicitar a la autoridad de aplicación un permiso de uso del espacio público donde se desarrollará la actividad física.
Artículo 10°- El entrenador personal que ejerza la actividad sin el debido permiso, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Código Contravencional.
Artículo 11°- La autoridad de aplicación destinara las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 12°- Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Sr Presidente,
Motiva el presente proyecto la necesidad de establecer un ordenamiento en el uso del espacio público principalmente plazas, parques y espacios verdes de la ciudad y medidas de seguridad para la práctica de deportes en la vía pública, a través de la creación del registro de Grupos de Entrenamiento Físico y Entrenadores personales.
En el último tiempo ha habido un creciente interés por llevar un estilo de vida activo y saludable para lo cual se complementa una buena alimentación y la práctica de un deporte o actividad física.
Hoy hay una marcada tendencia a realizar ejercicio al aire libre, ya sea contratando a un entrenador personal, formando parte de un grupo de entrenamiento o bien por cuenta propia. En concordancia con esta tendencia, el gobierno fue acondicionando los diferentes parques y plazas de la ciudad, colocando plazas activas con máquinas para ejercitar, delineando circuitos para correr o caminar, ofreciendo clases gratuitas abiertas a la comunidad, etc.
Tener espacios verdes cuidados incentiva la concentración de grupos de entrenamiento, los cuales se instalan en una zona delimitada donde colocan diferentes instrumentos para la práctica deportiva (conos, sogas, pesas, colchonetas etc). En general instalan carteles con el nombre del grupo, pero no brindan mucha más información acerca de la profesión del preparador o persona a cargo. Es importante siempre que se realice actividad física que la misma este supervisada por un profesional, para evitar poner en riesgo la salud de la personas ya que pueden provocarse lesiones musculares, óseas, articulares, o bien correr un riesgo cardiaco.
Que quienes realicen actividad cuenten con aptos médicos es una tranquilidad para ellos y un resguardo para quien está a cargo del grupo. Al igual que es necesario que el profesor tenga conocimientos de primeros auxilios y reanimación cardio pulmonar (R.C.P.).
Por último, consideramos que es de suma importancia tener un control del uso de plazas, parques y espacios verdes, ya que por sobre todo son lugares de uso público, donde además de práctica de deportes, son sitios de paseo, ideales para que niños jueguen, para pasear mascotas, hacer un picnic etc.
Por todo lo expuesto, señor presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.