Condonación INM/ABL para comercios no esenciales.

Según lo dispuesto por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) tras la sanción de la Ley N° 6315, recordamos a nuestras entidades asociadas que los comercios no esenciales gozarán de la condonación de las cuotas Nro. 06 (junio) y Nro. 07 (Julio) 2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL. 

Para solicitar el beneficio se debe ingresar al aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia Covid-19” con Clave Ciudad, y el trámite puede ser realizado únicamente por el titular del inmueble, sin excepción. Una vez finalizada la solicitud de condonación, se enviará una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico declarado por el contribuyente informando el reconocimiento o la desestimación del trámite realizado.

Cabe destacar que a aquellos contribuyentes que ya hubieran efectuado el pago de los meses junio/julio 2020 y opten por realizar la solicitud de condonación antes del 31/08/2020, se les computará un crédito fiscal para la cancelación de las cuotas de la última emisión 2020. Luego de esa fecha, el crédito fiscal se computará para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.

Finalmente, a los contribuyentes que hubieran efectuado el pago anual, se les computará un crédito fiscal equivalente a dos meses para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.

 - Para acceder al tutorial "Alivio Fiscal Pandemia COVID-19" clic Aquí

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